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Derecho Informático y de "Alta Tecnología"
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DERECHO INFORMATICO Y DE ALTA TECNOLOGIA
 
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AGENDA LEGISLATIVA
Noviembre 2009
Informe Especial
Ley de Comunicación Audiovisual
Nº 26.522
Artículo 14 de la Constitución Nacional Argentina:
Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las
leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria
lícita; de navegar ...y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar,
permanecer, transitar y salir del territorio argentino;
de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa;
de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar
libremente su culto; de enseñar y aprender.
El presente informe pretende ofrecer a los ciudadanos una guía sobre la nueva ley
de radiodifusión, la cual fue objeto de un intenso debate en el Congreso Nacional
durante los últimos meses.
Coordinación: María Inés Franck, Silvina Miceli
Equipo técnico: Manuel Álvarez del Rivero, Juan José Esper, Tomás Ferrario, Mariano Macedo, Nicolás
Pinto, Daniela Zabaleta.
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Índice
Una nueva ley para una nueva realidad comunicacional
Por Silvina Miceli
Página 3
Introducción al informe y aspectos generales de la ley.
La ley de radiodifusión en números
Por Juan José Esper y Silvina Miceli
Página 4
Datos estadísticos sobre los resultados de las votaciones en ambas cámaras del Congreso.
La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Por Tomás Ferrario
Página 6
Breve explicación sobre la nueva autoridad de aplicación.
Nueva ley, nuevas instituciones
Por Juan José Esper
Pagína 7
Síntesis de todas las instituciones creadas por la ley.
La actividad de radiodifusión en la práctica: límites y condiciones.
Por Manuel Álvarez del Rivero y Silvina Miceli
Pagína 10
Resumen de la reglamentación respecto a licencias, autorizaciones, contenidos y publicidad.
Entrevista al Dr. Julio C. Rivera (h): La ley de medios y su constitucionalidad.
Por Daniela Zabaleta y Nicolás Pinto
Pagína 14
El Dr. Julio C. Rivera, abogado, comenta la ley desde sus conocimientos jurídicos en derecho de la
información.
Glosario
Pagína 17
Guía sobre términos comunicacionales y jurídicos específicos
ANEXO I: Votaciones Nominales
Pagína 19
Listado de los resultados de las votaciones de la ley en general de cada uno de los diputados y senadores.
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Una nueva ley para una nueva realidad comunicacional
Por Silvina Miceli
Frente al debate que nació en la Argentina por la nueva reglamentación para los servicios de
comunicación audiovisual, Agenda Legislativa decidió sacar un informe especial explicando los
temas más importantes y controvertidos.
La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, Ley Nº 26.522, fue sancionada el 10 de
octubre de 2009. Desde su nacimiento hasta su sanción y publicación, el proyecto y la ley iniciaron
una fuerte discusión entre sectores oficialistas y opositores, reconfigurando una y otra vez las
alianzas en el recinto del Congreso. Tanto el oficialismo como la oposición coincidían en que era
necesaria una nueva ley de radiodifusión, ya que la que estaba en vigencia no estaba a la altura
de los cambios institucionales y tecnológicos en Argentina en los últimos treinta años. Hacía ya
varios años que diversos legisladores venían preparando proyectos de ley sobre radiodifusión. Sin
embargo, el tratado en el Congreso tuvo origen en el Poder Ejecutivo Nacional.
La ley fue promulgada por el Poder Ejecutivo incluso con una fe de erratas realizada por la
Cámara de Diputados, cuestión que puso en discusión la validez de la nueva norma. Sin embargo,
el inconveniente no pudo ser tratado en la Cámara de Senadores, ya que no alcanzó la mayoría
de dos tercios para debatir sobre tablas este tema. La fe de erratas se refiere a errores en los
artículos nº 95 y 124, los cuales remiten a otras partes de la ley. La oposición cuestionó el exceso
de facultades que la Cámara de Diputados le había dado a Eduardo Fellner (presidente de la
cámara) para renumerar los artículos y corregir errores ortográficos. Además, se cuestiona
también el trámite legislativo que siguió la fe de erratas, la cual no se comunicó a los senadores
cuando ingresó.
Fueron varios los puntos controvertidos que contenía el proyecto, los cuales se debatieron
arduamente en el Congreso: la conformación de la nueva autoridad de aplicación, la obligación de
emitir publicidad oficial, las restricciones a la cantidad de licencias y la venta compulsiva en el
proceso de adaptación a la nueva reglamentación, los límites a los contenidos, entre otros.
Como característica general, el artículo 1º establece que “el objeto de la presente ley es la
regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la
República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración
y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del
aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación”. Se caracteriza a
las actividades de radiodifusión como de interés público, esenciales para el desarrollo
sociocultural y como un derecho humano inalienable. Para garantizar un equitativo acceso a todos
los sectores de la sociedad, se divide el espectro radioeléctrico respecto a su explotación en tres
tipos de prestadores: aquéllos de gestión estatal, gestión privada con fines de lucro y gestión
privada sin fines de lucro. Dentro de los objetivos de la ley, se enumeran la promoción y garantía
de la libertad de expresión, promoción del federalismo y la integración latinoamericana, defensa
de la persona humana y sus derechos, promoción de las expresiones culturales populares,
libertad de acceso a la información, desarrollo de la industria nacional de contenidos, preservación
de la identidad cultural, protección y promoción en la igualdad de derechos entre hombres y
mujeres, entre otros.
Respecto a los contenidos más específicos de la ley, Agenda Legislativa pretende presentar
al lector una explicación sobre los pormenores de la ley, tratando de facilitar el entendimiento de la
misma a los ciudadanos.
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La ley de radiodifusión en números
Por Juan José Esper y Silvina Miceli
El 17 de Septiembre la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley de radiodifusión pasada
la medianoche.
Miembros de la Cámara de Diputados: 257
Miembros presentes en el recinto: 153
Votos Afirmativos: 147
Votos Negativos: 4
Abstenciones: 1
Resultados de la votación en la Cámara de
Diputados
Ausentes;
104; 41%
Afirmativo;
147; 57%
Negativo; 4;
2%
Abstención; 1;
0%
Ausentes Afirmativo Negativo Abstención
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Finalmente, el 9 de Octubre Senado votó la media sanción faltante para que el proyecto se
convirtiera en ley.
Miembros de la Cámara de Diputados: 72
Miembros presentes en el recinto: 68
Votos Afirmativos: 44
Votos Negativos: 24
• Para informarse sobre la votación de cada uno de los diputados y senadores,
remitirse al Anexo I del Informe.
Resultados de la votación en la Cámara de Senadores
Afirmativo; 44;
61%
Negativo; 24;
33%
Ausentes; 4; 6%
Afirmativo Negativo Ausentes
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La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Por Tomás Ferrario
Bajo esta ley se crea como un organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del
Poder Ejecutivo nacional, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual,
reemplazando al antiguo Comité Federal de Radiodifusión (Comfer).
Poseerá plena capacidad jurídica para actuar tanto en los ámbitos de derecho privado como
público. Su sede principal estará en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y deberá tener al
menos una delegación en cada localidad o ciudad de más de 500 mil habitantes.
La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual deberá ser controlada por la
Sindicatura General de la Nación y la Auditoria General de la Nación.
A su vez el presupuesto se conformara de:
• el gravamen que deben pagar los licenciatarios,
• importes resultantes del pago de multas,
• donaciones, legados o subsidios,
• recursos presupuestarios provenientes del tesoro nacional,
• cualquier otro ingreso que se prevea.
La Dirección (administración y conducción) de la Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual estará integrada por 7 miembros nombrados por el Poder Ejecutivo
Nacional. Estará conformado por:
• un (1) presidente y un (1) director designados por el Poder Ejecutivo Nacional;
• tres (3) directores propuesto por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento
de la Comunicación Audiovisual, que serán seleccionados a propuesta de los
bloques parlamentarios, correspondiendo:
o uno (1) a la mayoría o primer minoría,
o uno (1) a la segunda minoría y
o uno (1) a la tercer minoría parlamentarias;
• dos (2) directores a propuesta del Consejo Federal de Comunicación Federal,
debiendo ser uno de ellos representante académico de las facultades o carreras de
ciencias de la información o comunicación.
El Presidente y los directores duraran en sus cargos cuatro (4) años y podrán ser reelegidos
por un periodo mas. La conformación del Directorio se efectuara dentro de los dos (2) años
anteriores a la finalización del mando del titular del Poder Ejecutivo nacional.
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Nueva ley, nuevas instituciones
Por Juan José Esper
AUTORIDADES DE LA LEY DE SERVICIOS COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Consejo Federal de Comunicación Audiovisual (CFCA)
En virtud del artículo 15 la ley crea este organismo que tendrá como funciones esenciales
las de colaborar con el diseño de la política pública de radiodifusión, proponer bases y condiciones
para los llamados a concurso o adjudicaciones de licencias y proponer a los jurados para los
mismos, presentar al Defensor del Público cuando el peticionario sea una institución de
envergadura, hacer un informe anual para la Comisión Bicameral sobre el cumplimiento de la ley y
el desarrollo de la radiodifusión en el país, exigir anualmente un informe a la Autoridad de
Aplicación, remover a sus directores por el voto de los dos tercios del total de los miembros.
Estará integrado por un (1) representante de cada una de las provincias y la ciudad de
Buenos Aires, que será la máxima autoridad en la materia; por tres (3) de las entidades que
agrupen prestadoras privadas con fines comerciales y tres (3) por las sin fines de lucro; uno (1)
por las emisoras de las universidades nacionales y uno (1) por las que además posean facultades
o carreras de comunicación; uno (1) por los medios públicos; tres (3) por las entidades sindicales;
uno (1) por las ONG´s; y uno (1) por los Pueblos Originarios. En total serán treinta y ocho (38)
miembros que durarán 2 años en su función. Tendrá sesiones ordinarias cada seis meses y el
quórum para la sesión extraordinaria es el 25% del total sus miembros.
Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia (CACAI)
Será conformado por la Autoridad de Aplicación en cuanto a su funcionamiento y la elección
de sus miembros y tendrá como objeto incrementar la calidad de la programación para niños y
adolescentes, señalar los contenidos nocivos para los mismos, formular un plan de acción que
fortalezca las relaciones del campo audiovisual que comprende cine, televisión video, videojuegos,
informática y otros medios. La nota distintiva viene dada por la función que se le impone de
elaborar un “Programa de Formación en Recepción Crítica de Medios y Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones” con el fin de:
• Capacitar y actualizar a docentes para una apropiación crítica y creativa de los
medios audiovisuales.
• Hacerlo en el mismo sentido con respecto a los niños y adolescentes con el
objeto de permitirles un ejercicio adecuado de los derechos a la libertad de elección, de
información y de expresión como ciudadanos y público competente.
• Generar condiciones de igualdad de oportunidades de acceso a la información,
conocimiento y tecnologías y comunicaciones que posibiliten la superación de la brecha
digital y promuevan la inserción del diálogo intercultural en la sociedad.
• Establecer criterios básicos para los contenidos de los mensajes publicitarios
evitando que estos tengan un impacto negativo en la infancia y la juventud.
Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual
Se crea por esta ley la sexta Comisión Bicameral de carácter Permanente en el ámbito
congresal, integrada por ocho senadores y ocho diputados, los cuales serán elegidos por cada
cámara según el reglamento que dicten a tal efecto. Tendrá las competencias de: proponer al
Poder Ejecutivo los candidatos para la designación de tres miembros del directorio de la Autoridad
de Aplicación y de tres más para el directorio de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado
(RTA S.E.) y del titular de la Defensoría del Público; recibir y evaluar el informe presentado por el
Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos; evaluar el desempeño de los miembros del
directorio de la Autoridad de Aplicación y del Defensor del Público.
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Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual
El nuevo organismo estará investido, tal como a partir de 1994 lo está el Defensor del
Pueblo de la Nación para la defensa de los intereses colectivos o difusos, de legitimación judicial y
extrajudicial (administrativa, arbitral, etc.) para actuar de oficio, es decir por Motu Proprio, por sí o
por terceros; deberá llevar un registro de consultas y denuncias; presentar un informe
periódicamente ante la Comisión Bicameral; convocar a audiencias públicas en diferentes
regiones del país para evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de comunicación.
El defensor será elegido por el Congreso a propuesta de la Comisión Bicameral y durará en
su cargo cuatro años.
ENTIDAD CREADA POR LA LEY
Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado
En reemplazo del Sistema Nacional de Medios Públicos S.E. entidad que sustituyó en 2001
a la antigua ATC S.A. y TELAM S.A.I. y P., Radio y Televisión Argentina S.E. pasa a tener a su
cargo la administración y explotación de radiodifusión sonora y televisiva del Estado Nacional. Sus
objetivos serán, esencialmente, promover el respeto a lo Derechos Humanos así como también el
pluralismo cultural, garantizar el derecho a la información, contribuir a la educación de la sociedad,
proteger la identidad nacional, destinar espacios a programas con contenido dirigido al público
infantil y a los sectores no contemplados por el sector comercial, garantizar la cobertura de los
servicios de comunicación audiovisual a todos el territorio nacional. En cuanto a su programación
RTA deberá difundir como mínimo un 60% de producción propia y un 20% de producciones
independientes.
Es un organismo exento de gravámenes establecidos en la ley y será fiscalizada por la
Sindicatura General de la Nación y la Auditoría General de la Nación
ORGANISMOS DE LA ENTIDAD
Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos
Su función será ejercer el control social del cumplimiento de los objetivos de la ley por parte
de RTA S.E. y actuará como ámbito consultivo “extraescalafonario” de la entidad. Sus miembros
serán 17 compuestos por: dos a propuesta de las Facultades y Carreras de Comunicación Social
de Universidades Nacionales, tres por los sindicatos con personería gremial, dos por ONG’s de
derechos humanos, seis por los gobiernos jurisdiccionales de las regiones geográficas del país,
uno a propuesta del Consejo Federal de Educación, dos por el Consejo Asesor de la
Comunicación Audiovisual y la Infancia y por último uno a propuesta de los Pueblos Originarios.
Sus miembros durarán 2 años en sus funciones con reelección indefinida, la misma será de
carácter honorario y no se recibirá remuneración alguna por el cargo.
Sus competencias principales son: convocar audiencias públicas para evaluar la
programación, contenido y funcionamiento de RTA, asimismo convocar a sus integrantes
periódicamente a efectos de recibir un informe de gestión y generar conclusiones acerca del
mismo.
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Directorio
Tanto la Dirección ejecutiva como la Administración de RTA será llevada a cabo por un
órgano colectivo llamado Directorio, el cual estará integrado por siete miembros: un Presidente y
un director ambos designados por el Poder Ejecutivo; tres directores a propuesta de de la
Comisión Bicameral (uno por la primera, uno por la segunda y uno por la tercera minoría
respectivamente); dos a propuesta del Consejo Federal (uno de ellos debe ser representante de
las Universidades Nacionales).
El Presidente es el representante legal y todos los miembros durarán 4 años en su cargo y
su conformación deberá efectuarse con dos años de anterioridad a la finalización del mandato del
Presidente de la Nación debiendo existir diferencia de dos años entre el inicio del mandato de los
Directores y del Poder Ejecutivo Nacional.
Derogación
Para la correcta ejecución de las nuevas funciones la ley deroga: el Comité Federal de
Radiodifusión (Com.Fe.R., antigua autoridad de aplicación), su Comisión Asesora, el Sistema
Nacional de Medios Públicos S.E., reemplazante de ATC que, a su vez, integró el Servicio Oficial
de Radiodifusión (SOR) creado por la antigua ley de Radiodifusión.
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La actividad de radiodifusión en la práctica: límites y condiciones.
Por Manuel Álvarez del Rivero y Silvina Miceli
LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
El régimen para la adjudicación de licencias y autorizaciones se encuentra reglamentado en
el Capítulo II de la presente ley. El régimen presenta las características de ser por concurso
público, abierto y permanente. La adjudicación está a cargo del Poder Ejecutivo Nacional en caso
de servicios de comunicación audiovisual abierta que cubran más de 50 km y estén localizados en
poblaciones mayores a 500.000 habitantes. En el resto de los casos, la adjudicación la llevará a
cabo le autoridad de aplicación. La licencia obtenida tiene una duración de 10 años, con
posibilidad de prórroga por igual tiempo por única vez, siempre y cuando el demandante de la
prórroga no haya incumplido la reglamentación, siendo sancionado por falta grave.
Las licencias son portadoras de cinco características esenciales:
1) Inembargabilidad
2) Intransferibilidad: salvo excepciones en que la transferencia sea condición para la continuidad
del servicio y no involucre a licenciatarios que sean personas de existencia ideal sin fines de lucro,
entre otros requisitos.
3) Indelegabiliadad: la explotación del servicio siempre debe ser llevado a cabo por el titular de la
licencia.
4) Multiplicidad: se imponen límites a la concentración de licencias para garantizar la diversidad,
pluralidad y respeto por lo local. Estas limitaciones se dan tanto en el orden nacional como local.
Limitaciones en el orden nacional: la titularidad se limitará a:
• 1 licencia de servicio de comunicación audiovisual sobre soporte satelital
(excluyendo esta titularidad la posibilidad de acceder a cualquier otro tipo de
licencia);
• hasta 10 licencias y la titularidad del registro de una señal de contenidos en caso
de servicio de radiodifusión sonora, televisiva abierta y televisiva por suscripción
con uso del espectro radioeléctrico (estos prestadores sólo pueden ser titulares de
una señal del servicio);
• hasta 24 licencias de servicios de radiodifusión por suscripción con vínculo en
diferentes localizaciones.
En ningún caso un titular podrá ser prestador del servicio a más del 35% del total de
habitantes del país o abonados al servicio.
Limitaciones en el orden local: la titularidad se limitará a:
• 1 licencia de radiodifusión sonora por AM;
• 1 licencia de radiodifusión sonora por FM o hasta 2 en caso de que haya más de 8
licencias en el área primaria de prestación de este servicio;
• hasta 1 licencia de radiodifusión televisiva por suscripción (en caso de que el
solicitante no sea ya el titular de una licencia de televisión abierta);
• hasta 1 licencia de radiodifusión televisiva abierta (en caso de que el solicitante no
sea ya el titular de una licencia de televisión por suscripción).
Los diferentes tipos de titularidades no son excluyentes entre sí (salvo casos
especificados), pero la suma total de licencias de un titular no podrá superar la cantidad de
3 licencias en una misma área primaria de servicio.
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Además, los titulares de licencias de televisión por suscripción no pueden ser titulares de
registro de señales, salvo la propia. Asimismo, un titular no podrá acumular licencias si se
utiliza una sola frecuencia disponible en una única área o áreas adyacentes con
superposición.
5) No Concurrencia: las licencias de servicios de radiodifusión directo por satélite o móvil no
pueden ser acumuladas con licencias de otros servicios de titularidad propia de distinta clase o
naturaleza.
Los criterios de evaluación de las solicitudes deberán tener en cuenta diversos objetivos
como: ampliación o mantenimiento del pluralismo en la oferta de dicho servicio, garantías de
libertad de expresión y pluralidad de ideas y opiniones, satisfacción de los usuarios, desarrollo de
la Sociedad de la Información, facilitar el acceso a personas discapacitadas, desarrollo de
contenidos de interés social, entre otros.
Según la disponibilidad del espectro, la autoridad de aplicación deberá otorgar
autorizaciones de forma directa a pedido de personas de existencia ideal de derecho público
estatal, universidades nacionales, pueblos originarios y la Iglesia Católica.
La autoridad de aplicación estará encargada de confeccionar un Registro Público de
Licencias y Autorizaciones para identificación de los licenciatarios o autorizados y posibilidad de
consulta en forma pública y vía Internet. En este registro figurarán los siguientes datos:
licenciatarios o autorizados, socios, integrantes de los órganos administrativos y de fiscalización,
parámetros técnicos, fecha de inicio y vencimiento de la licencia, infracciones, sanciones, etc.
Los titulares de licencias o autorizaciones estarán obligados a poner a disposición del Poder
Ejecutivo Nacional y demás poderes ejecutivos provinciales en caso de situaciones graves,
excepcionales o de trascendencia institucional (la denominada “cadena nacional o provincial”).
Por otro lado, también deberán emitir sin cargo mensajes que la autoridad de aplicación considere
de interés público.
La autoridad de aplicación presentará cada dos años un informe al Poder Ejecutivo Nacional
y a la Comisión Bicameral para hacer un seguimiento sobre la adecuación a las nuevas reglas,
prestando atención al objetivo de multiplicidad y no concurrencia.
Según el artículo 161, los licenciatarios que actualmente no cumplan con el nuevo
régimen legislado deberán ajustarse a las nuevas reglas en un año como máximo. Vencido
el plazo, se los sancionará por incumplimiento.
CONTENIDOS
El Capítulo V de la ley legisla acerca de los contenidos que se emiten por los medios de
comunicación. Es pertinente para hacer un mejor resumen de este capítulo dividirlo en cuatro
secciones diferentes: por un lado tenemos la protección a la industria artística nacional; por otro la
accesibilidad para personas con discapacidad; la protección de la niñez, y, por último, los
contenidos que inciten a la discriminación.
Con respecto al contenido obligatorio nacional, en lo que respecta a emisoras de
radiodifusión sonoras privadas y no estatales, tienen la obligación de transmitir como mínimo un
70% de producción nacional, la cual debe constar de un 30% de música nacional. A su vez un
50% de esta música debe ser de intérpretes independientes, y también se debe emitir 50% de
noticieros o informativos de producción propia. Cuando la titularidad de la emisora es provincial,
municipal o universitaria debe contar con un 60% de producción local que incluya noticieros.
Además un 20% del total de la programación debe difundir contenidos educativos, culturales y de
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bien público. En tanto hablamos de los servicios de radiodifusión de televisión abierta se obliga a
que haya un 60% de producción nacional, 30% de producción propia en la cual se incluyan los
noticieros y otro 30% en que haya producción local independiente. Por último, con respecto a los
servicios de televisión por suscripción de recepción fija, se legisla que deben pasar sin codificar
emisiones y señales de Radio Televisión Argentina Sociedad del Estado. También deben dar
prioridad a señales locales, regionales y nacionales, entre otras cosas, y finalmente, con lo que
respecto a la industria fílmica, obliga a proyectar 8 películas de industria nacional por año.
La otra sección a tratar es la accesibilidad. En todos los programas informativos, educativos,
culturales, de interés general de producción nacional se deberán incorporar medios de
comunicación audiovisual adicionales como subtitulado oculto, lenguaje de señas y audio
descripción. La implementación de estos sistemas deberá ser progresiva.
La tercera sección a tratar de este capítulo es la que respecta a la protección de la niñez. En
este artículo se fija el horario de protección al menor que va desde las 6 a las 22 horas, dentro de
esta franja horaria no se podrán emitir contenidos cuya calificación no sea para todo público.
Fuera de esta franja horaria se deberá advertir la calificación que respecta a cada programa. Por
otro lado, también plantea la restricción de los menores de 12 años a aparecer en programas
entre las 22 y las 8 hs., salvo que se hayan grabado antes, y siempre y cuando esto se mencione.
Por último, se implementará según la reglamentación determine una cantidad de horas mínimas
de contenidos para niños y niñas, del cual el 50% debe ser producción nacional.
Para terminar, el artículo 70 menciona que se debe evitar contenidos que promuevan o
inciten tratos discriminatorios que estén basados en la raza, el color, sexo, la orientación sexual, el
idioma o religión entre otras cosas de una persona.
Dos actores relevantes en la ley:
universidades y establecimientos educativos
El artículo 145 de la ley capacita a las universidades nacionales y los
institutos universitarios a ser titulares de autorizaciones para explotar
la actividad de radiodifusión. Pueden incluso armar redes entre sí o
con emisoras estatales. Los requisitos son que su programación
cuente momentos para la divulgación de conocimiento científico,
extensión universitaria y creación y experimentación artística y
cultural. Por otro lado, también se facultad a recibir tales
autorizaciones a los establecimientos educativos de gestión estatal, en
respuesta a un proyecto pedagógico o institucional. Tanto las
universidades como los establecimientos educativos deben cumplir
con un mínimo del 60% de producción propia.
PUBLICIDAD
La emisión de publicidad se reglamento en el Capítulo VIII de la ley, estableciendo diversos
límites. En primer lugar, los avisos que se emitan deben ser de producción nacional si son
transmitidos por servicios de radiodifusión abierta, por suscripción o señales nacionales. Durante
estos avisos no se podrá disminuir o aumentar el volumen de audio. Asimismo, la tanda
publicitaria desde estar separada del resto de la programación identificando su inicio y conclusión
de forma evidente.
Estas tandas publicitarias deben cumplir con el horario de protección al menor y estar
atentas a principios como la no discriminación, dignidad humana, respeto a convicciones morales
o religiosas, protección del ambiente y de la salud física y moral de los niños y adolescentes.
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Además, las publicidades no deben incitar al consumismo por medio de la explotación de la
inexperiencia y credulidad de los menores ni debe contener mensajes subliminales.
Respecto a los tiempos de emisión, se limita a un máximo de 14 minutos por hora para
radiodifusión sonora, 12 minutos por hora para televisión abierta y 8 minutos por hora para
televisión por suscripción. En este último caso, si el servicio requiere de un pago adicional para
que los usuarios tengan acceso, no podrán emitir ningún tipo de publicidad. No se incluye en estos
límites máximos aquella publicidad destinada a la promoción de programación propia.
En relación a la publicidad política, los licenciatarios deberán prestar su espacio de
radiodifusión de su programación para los partidos políticos durante época de campañas
electorales.
Por último, cabe destacar que se crea el Registro Público de Agencias de Publicidad y
Productoras Publicitarias. Todas las agencias y productoras de publicidad interesadas en
comercializar sus productos en los servicios de radiodifusión audiovisual reglamentados en esta
ley (ya sea de forma directa o por intermediación) deberán inscribirse en el mismo
obligatoriamente.
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Entrevista al Dr. Julio C. Rivera (h): La ley de medios y su constitucionalidad.
Por Daniela Zabaleta y Nicolás Pinto
El Dr. Julio C. Rivera (h) es abogado, graduado en 1997, con medalla de oro en la Facultad de
Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina. Realizó un Master en derecho (LL.M) en
la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard en el año 2000. Es Doctor en Derecho
(Universidad de Buenos Aires, 2008). Es Profesor Adjunto de Derecho Constitucional en la
Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina, Profesor de Derecho de la Información
en la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad Austral y Profesor en la Maestría
de Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la Universidad Palermo. Es, además, Profesor
visitante de la Universidad de Valparaiso (Indiana, Estados Unidos).
¿Considera correcto el enfoque que la ley de medios da a la libertad de expresión?
JR: En el mundo existen dos modelos en lo referente a este tema: uno hace énfasis en el
“speaker” (o sea, en el licenciatario) y el otro en el “radioescucha o televidente”. Desde la
perspectiva del primer modelo, lo importante es proteger los derechos del licenciatario, de manera
tal que toda norma que restrinja sus derechos padecerá de una fuerte presunción de
inconstitucionalidad. En cambio, desde la óptica del segundo modelo, lo esencial es asegurarse
que todos los puntos de vista acerca de las cuestiones de interés público sean oídos. De allí que
ciertas restricciones a los derechos de los licenciatarios podrían ser válidas en la medida en que
permitan asegurar el derecho a estar informado de los usuarios.
Ahora bien, ¿cómo se puede tutelar el derecho de los televidentes y radioescuchas a una
diversidad de opiniones y puntos de vista sobre las cuestiones de interés general? En primer
lugar, se pueden establecer obligaciones de contenidos. Por ejemplo, en Estados Unidos, la
Comisión Federal de Comunicaciones elaboró la doctrina de la imparcialidad (“fairness doctrine”),
según la cual aquellos que habían obtenido la licencia de una frecuencia estaban obligados a
transmitir asuntos de interés público y a proporcionar una oportunidad razonable para la discusión
de puntos de vistas contrapuestos sobre dichos asuntos que interesan a la comunidad. De
acuerdo con esta doctrina, si en un programa se desarrollaban argumentos a favor de la
construcción de una planta nuclear en una determinada zona, la emisora debía también permitir la
presentación de argumentos en contra de la construcción de dicha planta nuclear, ya sea en la
transmisión original o en un programa posterior. La Corte Suprema de Estados Unidos, al
examinar la validez constitucional de esta doctrina, sostuvo que “es el derecho de los televidentes
y de los radioescuchas, no el derecho de las emisoras, lo que es supremo. Lo que es crucial aquí
es el derecho del público a recibir acceso apropiado a las ideas y experiencias, sociales, políticas,
estéticas y morales”. Según la Corte, “el propósito de la libertad de expresión es preservar un
desinhibido mercado de ideas en donde la verdad terminará por prevalecer, y no apoyar el
monopolio de dicho mercado, ya sea por el Gobierno o por una persona privada”. Esta doctrina
fue sin embargo abandonada por la Comisión a fines de la década del 80.
En segundo lugar, se puede tutelar el derecho de los usuarios a una diversidad de opiniones y
puntos de vista sobre las cuestiones de interés público mediante la aplicación de normas de
defensa de la competencia. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha
sostenido que no resultaría admisible que, “sobre la base del derecho a difundir informaciones e
ideas, se constituyeran monopolios públicos o privados sobre los medios de comunicación para
intentar moldear la opinión pública según un solo punto de vista”. En sentido similar, la
Declaración Americana sobre Libertad de Expresión recomienda que “los monopolios u oligopolios
en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes
antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad
que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos”. Entonces, desde
esta perspectiva, una de las formas de asegurar la diversidad y el pluralismo es evitar la
concentración en la propiedad de los medios de comunicación.
En función de lo dicho hasta aquí, creo que la ley anterior dejaba bastante que desear desde el
punto de vista de la libertad de expresión, porque permitía la concentración de los medios
audiovisuales en unas pocas empresas, lo que afectaba el derecho de los televidentes y
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radioescuchas a una diversidad de opiniones sobre las cuestiones de interés público. Este
fenómeno cabe atribuirlo más bien a la época del ex Presidente Menem, quien eliminó muchas de
las restricciones que la ley tenía en materia de defensa de la competencia. Entonces, adoptar las
medidas necesarias para evitar esta concentración es algo positivo.
Por lo tanto, ¿podemos afirmar que es buena la reglamentación que el Estado ha hecho a
los medios?
JR: Como ya dije antes, me parece positivo que el Estado haya decidido establecer ciertas
medidas tendientes a combatir la concentración en la propiedad de los medios audiovisuales. Pero
creo que la ley tiene sin embargo muchos aspectos problemáticos, que no puede ser ignorados,
en especial, teniendo en cuenta el contexto en el que se dicta, caracterizado por un discurso
gubernamental extremadamente crítico de los medios, que debe preocupar a todo aquel que
considera que la libertad de prensa es uno de las piedras angulares del sistema democrático.
¿Nos podría citar algunos ejemplos?
JR: Veamos dos ejemplos. Uno de los principios fundamentales en materia de regulación de
medios audiovisuales es el de independencia de la autoridad regulatoria. En la Declaración
Conjunta del año 2003 emitida por Relator Especial sobre la Libertad de Opinión y Expresión de la
ONU, el Representante sobre la Libertad de Prensa de la OSCE y el Relator Especial sobre
Libertad de Expresión de la OEA, se expresa que “las autoridades públicas que ejerzan algún
poder regulatorio formal sobre los medios de comunicación deben contar con salvaguardas contra
cualquier interferencia, particularmente de naturaleza política o económica, que incluyan procesos
transparentes de designación de sus miembros, apertura a la participación pública y que no sean
controladas por ningún partido político en particular”. Lamentablemente, la nueva ley no se ajusta
en lo más mínimo a estos estándares. Por el contrario, la autoridad de aplicación se creó en el
ámbito del Poder Ejecutivo de la Nación cuyo titular tiene la facultad de designar un número
sustancial de los integrantes de la autoridad de aplicación. La ley reconoce una influencia
excesiva y peligrosa al Presidente en la configuración de este órgano, afectando seriamente su
independencia.
En segundo lugar, me preocupa la regulación en materia de obligaciones de contenido, como el
artículo 70. Este artículo hace referencia a que se deben evitar “contenidos que promuevan o
inciten tratos discriminatorios”. Pero, ¿qué ha de entenderse por “discriminación “? ¿Qué es el
trato discriminatorio basado en “opinión política”, en “orientación sexual”, en “la religión “, la
“posición económica”, el “aspecto físico”, etc.?, En estos término, ¿es discriminatorio un programa
de la Iglesia Católica que plantee que el matrimonio homosexual es ilegitimo y contrario a la Ley
Natural? ¿Discrimino por razones de “opinión política” si sostengo que el peronismo es un partido
político autoritario y corrupto? ¿Es discriminatorio invitar a León Ferrari para que exprese su
opinión sobre la religión católica? ¿Es discriminatorio transmitir programas como 24 Horas de Fox
en donde los “malos” son casi siempre musulmanes que quieren cometer un atentado terrorista en
Estados Unidos? ¿Puedo leer en cámara el Martín Fierro cuando describe a los indios como
salvajes, bárbaros, brutos, borrachos, ladrones, sucios y vagos? En síntesis, considero que esta
norma posee un contenido peligrosamente vago, de difícil definición, cuya aplicación puede llevar
a la tentación de imponer una visión políticamente correcta sobre ciertos temas de interés público,
lo que iría en contra de uno de los supuestos fines de la nueva ley, que es asegurar una mayor
diversidad de opiniones y un mayor pluralismo. En mi opinión, la ley debería haberse limitado a
transcribir el art. 13 inc. 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos que prohíbe la
incitación a la violencia contra una persona o grupo de personas en razón de su raza, color,
religión, idioma u origen nacional o cualquier otro motivo.
En materia de Publicidad también se dispone que la misma no deba contener contenidos
discriminatorios, ¿ve en ello un problema?
JR: En mi opinión, la publicidad comercial no goza de la misma tutela constitucional que el
discurso ideológico, de manera tal que el legislador tiene un mayor margen de maniobra para
regular esta clase de discurso. Esta regulación es menos problemática. La aplicación de esta
norma debería estar enfocada en ciertas publicidades groseramente discriminatorias, como la de
16
un jabón en polvo en donde el nene le pregunta a la mamá qué es frustración y la mamá responde
que es “no poder sacar las manchas”.
Algunos autores critican el proceso de reforma de ley, ¿Usted comparte esa postura?
JR: El Miércoles 9 de Septiembre Roberto Gargarella –uno de los constitucionalistas argentinos
más destacados– publicó un artículo – “La nueva de ley de medios puede ser inconstitucional”- en
el Diario Clarín, en el cual explicaba que, según su punto de vista, la Ley se encuentra “afectada
por gravísimos vicios de origen, y ha sido funcional a la creación de un estado de cosas
constitucionalmente cuestionable e injusto”. Califica de “ficticia” la discusión que se ha llevado en
el Congreso de la Nación y es principalmente por ello que considera que la Ley es inconstitucional
ab initio. Personalmente, no creo que haya inconstitucionalidad por haberse discutido más o
menos una ley; ¡no hay un “debatómetro”! Si bien comparto las críticas de Gargarella, no creo que
los jueces puedan revisar la calidad del debate parlamentario. De aceptar este criterio, casi todas
las leyes serían inconstitucionales.
Y el cuestionamiento que hace la “oposición” por la “Fe de Erratas” ¿es legítimo?
JR: No estoy muy al tanto del tema. Hay que ver si modifica la ley o si sólo corrige errores de
tipeo. En el primer caso habrá que devolverlo a la Cámara. En cambio en el segundo supuesto es
totalmente válida la “Fe de Erratas”.
Otro tema que fue objeto de crítica es el de los plazos que la les estipula para adaptarse a la
nueva normativa, ¿cuál es su opinión al respecto?
JR: Con respecto a los plazos, la ley fija un año como tope para vender los activos y así poder
disolver los multimedios. A mi entender, es muy corto el plazo ya que no sólo hay que ordenar
todo para vender, si no que hay que encontrar al comprador y que este pague un precio justo.
Existe un riesgo muy grande de que los empresarios cercanos al gobierno terminen adquiriendo
estos activos, afectándose el pluralismo y la diversidad que la ley dice promover.
Por último ¿hubo algún aspecto que le llamó especialmente la atención de la Ley?
JR: En primer lugar, no se reglamenta el derecho de rectificación o respuesta, conocido también
bajo el nombre de derecho de réplica, consagrado expresamente en el artículo 14 de la
Convención Americana de Derechos Humanos Es pertinente recordar que desde 1992 la Corte ha
puesto en mora al Congreso para que reglamente este derecho, en el fallo “Ekmekdjian c/
Sofovich”. Es irónico ver como determinados diputados o senadores se escudan muchas veces en
las decisiones de la Corte Interamericana para justificar la sanción de ciertas leyes mientras que
ignoran obligaciones básicas que surgen de la Convención Americana, como la de reglamentar el
derecho de rectificación o respuesta. Esto me lleva a preguntarme hasta dónde es cierto que la
Ley busca promover el pluralismo y la diversidad.
En segundo lugar, es importante resaltar que no se ha establecido un control adecuado respecto
de los canales públicos. Estos canales, que son del Estado, son manejados de forma discrecional
por el gobierno de turno como demuestra la experiencia. Basta con comparar la BBC y Canal 7
para notar las diferencias. Una vez más, la Ley no ha adoptado medida alguna tendiente a
asegurar la diversidad y el pluralismo en los medios estatales.
17
Glosario
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL: “De los medios audiovisuales, unos van dirigidos a la vista
(mapas, cuadros, carteles, gráficos, grabados, fotografías, diapositivas, filmes mudos), el oído
(radio, discos, magnetófonos) y el conjunto vista-oído (filmes sonoros, televisión).”
Fuente: Diccionario de información, comunicación y periodismo de José Martínez de Sousa.
COMUNICACIÓN ABIERTA: (en base al concepto de Publicidad Abierta) “La destinada al público
en general […].” Comunicación emitida de manera gratuita (Nota del autor).
Fuente: Diccionario de información, comunicación y periodismo de José Martínez de Sousa.
COMUNICACIÓN POR SUSCRIPCIÓN:  Suscripción: “A modo de contrato por el que una
persona o entidad, previo pago de su importe, adquiere el derecho a recibir en su domicilio una
publicación […]” o servicio audiovisual, conocido también comúnmente como “televisión por cable”
(Nota del autor).
Fuente: Diccionario de información, comunicación y periodismo de José Martínez de Sousa.
ESPECTRO RADIOELÉCTRICO: Es el conjunto de frecuencias que, conforme a la tecnología
disponible, pueden ser empleadas para emitir ondas que permitan transportar información.
Fuente: Comisión Nacional de Comunicaciones.
AMPLITUD MODULADA (AM):  Onda Media: Llamadas coloquialmente emisoras de AM o
radio convencional, son aquellas estaciones de radio cuya anchura de banda asignada a cada
emisora es de 10 KHz en Europa, por ello la calidad de la información es inferior a las
transmisiones en FM dado que el espectro dedicado a voz o música no excede en la práctica de
4.500 Hz (15.000 Hz en el caso de la FM).
Fuente: Marketingdirecto.com – Diccionario de marketing, publicidad, comunicación y nuevas tecnologías.
FRECUENCIA MODULADA (FM): Siglas de Frecuencia Modulada, que hacen referencia a un
sistema de emisión radiofónica que permite la transmisión de señales de audio de mejor calidad
debido a que puede modularse hasta los 15 KHz. A diferencia del sistema de modulación en
amplitud (AM), la modulación en frecuencia se sirve de un oscilador que es afectado por la señal
de audio haciendo que varíe la frecuencia de la onda portadora hasta más/menos 75 KHz desde
su asignación.
Fuente: Marketingdirecto.com – Diccionario de marketing, publicidad, comunicación y nuevas tecnologías.
LICENCIA: Facultad o permiso para hacer una cosa. En este caso, para proveer un servicio de
radiodifusión emitido a través de un determinado soporte (Nota del autor).
Fuente: Diccionario Jurídico de Economía, Sociología, Política y Ecología de Rogelio Moreno Rodriguez.
AUTORIZACIÓN: Consentimiento tácito o expreso que se da a una persona para que realice un
acto, que sin este requisito no sería legalmente válido. En este caso, para proveer un servicio de
radiodifusión emitido a través de un determinado soporte (Nota del autor).
Fuente: Diccionario Jurídico de Economía, Sociología, Política y Ecología de Rogelio Moreno Rodriguez.
18
CONCURSO: (I) Participación en un mismo acto de diversas personas que se hallan interesadas
en él. (II) (Der. Civ.) Participación de una persona en el acto jurídico otorgado por otra con el fin de
autorizarlo o aprobarlo.
Fuente: Diccionario Jurídico de Economía, Sociología, Política y Ecología de Rogelio Moreno Rodriguez.
BIBLIOGRAFÍA:
Comisión Nacional de Comunicaciones. www.cnc.gov.ar
Diccionario de información, comunicación y periodismo. José Martínez de Sousa. Madrid. Editorial
Paraninfo. 1992.
Diccionario Jurídico de Economía, Sociología, Política y Ecología. Rogelio Moreno Rodriguez. Buenos
Aires. Fondo Editorial de Derecho y Economía – La Ley. 1998.
Marketingdirecto.com – Diccionario de marketing, publicidad, comunicación y nuevas tecnologías.
http://www.marketingdirecto.com/diccionario-marketing-publicidad-comunicacion-nuevastecnologias/
lista_terminos.php?inicial=all.
19
ANEXO I: Votaciones Nominales
CÁMARA DE DIPUTADOS
Votos Afirmativos
ACOSTA
FPV – PJ
Catamarca
AGUIRRE de SORIA
FPV – PJ
La Rioja
ALFARO
FPV – PJ
Tucumán
ALVARO
De la Concertación
Mendoza
ARGUELLO
FPV – PJ
Buenos Aires
AUGSBURGER
Partido Socialista
Santa Fe
BALADRÓN
FPV – PJ
La Pampa
BARRIOS
Partido Socialista
Santa Fe
BASTEIRO
Encuentro Popular y Social
Buenos Aires
BEDANO
FPV – PJ
Córdoba
BELOUS
Proyecto Progresista
Tierra del Fuego
BENAS
Solidaridad e Igualdad
Santa Fe
BERNAZZA
FPV – PJ
Buenos Aires
BERRAUTE
FPV – PJ
Santa Fe
BERTONE
FPV – PJ
Tierra del Fuego
BIANCHI SILVESTRE
FPV – PJ
Buenos Aires
BIANCO
FPV – PJ
Misiones
BIDEGAIN
FPV – PJ
Buenos Aires
BISUTTI
Solidaridad e Igualdad
Cdad. Aut. de Buenos Aires
BRUE
Frente Cívico por Santiago
Santiago del Estero
CALCHAQUI
FPV – PJ
Tierra del Fuego
CALZA
FPV – PJ
Entre Ríos
CANELA
FPV – PJ
Salta
CANERO GUTIERREZ
FPV – PJ
Córdoba
CARLOTTO
FPV – PJ
Buenos Aires
CARMONA
FPV – PJ
Corrientes
CASELLES
FPV – Partido Bloquista
San Juan
CEJAS
FPV – PJ
Río Negro
CESAR
FPV – PJ
Buenos Aires
CHIQUICHANO
FPV – PJ
Chubut
CIGOGNA
FPV – PJ
Buenos Aires
CONTI
FPV – PJ
Buenos Aires
CÓRDOBA, JM.
FPV – PJ
Santa Cruz
CÓRDOBA, SM.
FPV – PJ
Tucumán
CORTINA
Partido Socialista
Cdad. Aut. de Buenos Aires
CUCCOVILLO
Partido Socialista
Buenos Aires
CUEVAS
De la Concertación
Río Negro
DAMILANO GRIVARELLO
FPV – PJ
Chaco
DATO
FPV – PJ
Tucumán
De la ROSA
FPV – PJ
Formosa
DELICH
Partido Nuevo Contra la Corrupción
Córdoba
DEPETRI
FPV – PJ
Buenos Aires
Di TULLIO
FPV – PJ
Buenos Aires
DIAZ BANCALARI
FPV – PJ
Buenos Aires
DÍAZ ROIG
FPV – PJ
Formosa
DIAZ
FPV – PJ
Tucumán
DONDA PEREZ
Encuentro Popular y Social
Buenos Aires
DOVENA
FPV – PJ
Buenos Aires
FADEL
FPV – PJ
Mendoza
FEIN
Partido Socialista
Santa Fe
FERNÁNDEZ BASUALDO
FPV – PJ
Formosa
FERNANDEZ
FPV – PJ
Buenos Aires
FERRA DE BARTOL
FPV – PJ
San Juan
FIOL
FPV – PJ
Santa Fe
GALANTINI
FPV – PJ
Corrientes
GARCÍA de MORENO
FPV – PJ
Chubut
GARCÍA MENDEZ
Solidad e Igualdad
Cdad. de Buenos Aires
20
GARCÍA
FPV – PJ
Buenos Aires
GENEM
FPV – PJ
Mendoza
GEREZ
Partido Socialista
Santa Fe
GIANNETTASIO
FPV – PJ
Buenos Aires
GIOJA
FPV – PJ
San Juan
GODOY
FPV – PJ
San Juan
GONZALEZ, JD.
FPV – PJ
Mendoza
GONZALEZ, MA.
Solidaridad e Igualdad
Cdad. Aut. de Buenos Aires
GONZALEZ, NS.
FPV – PJ
Chubut
GORBACZ
Proyecto Progresista
Tierra del Fuego
GULLO
FPV – PJ
Cdad. Aut. de Buenos Aires
GUTIERREZ
FPV – PJ
Santa Cruz
HERRERA, A.
FPV – PJ
Tucumán
HERRERA, GN.
FPV – PJ
La Rioja
HERRERA, JA.
Frente Cívico por Santiago
Santiago del Estero
IBARRA
Encuentro Popular y Social
Cdad. Aut. de Buenos Aires
ILARREGUI
FPV – PJ
Buenos Aires
IRRAZABAL
FPV – PJ
Misiones
KAKUBUR
Dignidad Peronista
Misiones
KORENFELD
FPV – PJ
Santa Cruz
KUNKEL
FPV – PJ
Buenos Aires
LANDAU
FPV – PJ
Buenos Aires
LEGUIZAMON
FPV – PJ
Buenos Aires
LENZ
FPV – PJ
Cdad. Aut. de Buenos Aires
LEVERBERG
FPV – PJ
Misiones
LLANOS
FPV – PJ
Buenos Aires
LLERA
FPV – PJ
Misiones
LOPEZ, ES.
FPV – PJ
San Juan
LOPEZ, RA.
FPV – PJ
Formosa
LORENZO BOROCOTO
Movimiento Independiente
Cdad. Aut. de Buenos Aires
LORGES
FPV – PJ
Buenos Aires
LOZANO
Proyecto Sur
Cdad. Aut. de Buenos Aires
LUNA de MARCOS
Frente Cívico por Santiago
Santiago del Estero
MACALUSE
Solidaridad e Igualdad
Buenos Aires
MARCONATO
FPV – PJ
Santa Fe
MARTIARENA
Peronismo Jujeño
Jujuy
MARTIN
Partido Socialista
Santa Fe
MERCHAN
Encuentro Popular y Social
Córdoba
MOISES
FPV – PJ
Jujuy
MORANTE
FPV – PJ
Chaco
MOREJON
FPV – PJ
Chubut
MORENO
FPV – PJ
Buenos Aires
MORGADO
Partido de la Concertación – FORJA
Cdad. Aut. de Buenos Aires
MULLER
FPV – PJ
Buenos Aires
NAIM
Solidaridad e Igualdad
Buenos Aires
OLIVA
Frente Cívico por Santiago
Santiago del Estero
OSORIO
FPV – PJ
La Pampa
PAIS
FPV – PJ
Chubut
PAREDES URQUIZA
FPV – PJ
La Rioja
PASINI
FPV – PJ
Buenos Aires
PASTORIZA
Frente Cívico por Santiago
Santiago del Estero
PEREYRA
FPV – PJ
Mendoza
PEREZ, JR.
Frente Cívico por Santiago
Santiago del Estero
PERIE
FPV – PJ
Corrientes
PIUMATO
FPV – PJ
Cdad. Aut. de Buenos Aires
PORTO
FPV – PJ
Buenos Aires
PRIETO
De la Concertación
Neuquén
PUIGGROS
FPV – PJ
Buenos Aires
RAIMUNDI
Solidaridad e Igualdad
Buenos Aires
RECALDE
FPV – PJ
Buenos Aires
REJAL
FPV – PJ
La Rioja
RICO
FPV – PJ
Buenos Aires
RIVAS
Encuentro Popular y Social
Buenos Aires
21
RODRIGUEZ
FPV – PJ
Santa Cruz
ROJKES
FPV – PJ
Tucumán
ROMAN
FPV – PJ
Formosa
ROSSI, AO.
FPV – PJ
Santa Fe
ROSSI, AL.
FPV – PJ
Santa Fe
SALIM
FPV – PJ
Tucumán
SALUM
FPV – PJ
Salta
SANTANDER
FPV – PJ
La Rioja
SAPAG
FPV – PJ
Neuquén
SCIUTTO
FPV – PJ
Tierra del Fuego
SEGARRA
FPV – PJ
Buenos Aires
SEREBRINSKY
De la Concertación
Buenos Aires
SLUGA
FPV – PJ
Buenos Aires
SNOPEK
FPV – PJ
Jujuy
SOLANAS
FPV – PJ
Entre Ríos
SOTO
FPV – PJ
Chaco
SPATOLA
Guardia Peronista
Buenos Aires
SYLVESTRE BEGNIS
FPV – PJ
Santa Fe
TORFE
Renovador de Salta
Salta
VACA NARVAJA
FPV – PJ
Córdoba
VARGAS AIGNASSE
FPV – PJ
Tucumán
VAZQUEZ
Partido de la Concertación – FORJA
Buenos Aires
VIALE
Partido Socialista
Entre Ríos
VILARIÑO
FPV – PJ
Salta
WEST
FPV – PJ
Buenos Aires
ZANCADA
Partido Socialista
Santa Fe.
Votos Negativos
ACUÑA
MPN
Neuquén
BRILLO
MPN
Neuquén
COMELLI
MPN
Neuquén
SESMA
Partido Socialista
Córdoba
Abstención
BONASSO
Diálogo por Buenos Aires
Cdad. Aut. de Buenos Aires
Ausentes
ACUÑA KUNZ
UCR
Santa Cruz
AGOSTO
Santa Fe Federal
Santa Fe
AGUAD
UCR
Córdoba
ALBARRACIN
Consenso Federal
Mendoza
ALBRISI
Frente Justicia Unión y Libertad
Córdoba
ALCUAZ
Coalición Cívica
Buenos Aires
ALVAREZ
Unión Celeste y Blanco
Buenos Aires
AMENTA
Convergencia Federal
Buenos Aires
ARBO
Partido Liberal de Corrientes
Corrientes
ARDID
Partido Nuevo Contra la Corrupción
Córdoba
ARETA
Frente de Todos
Corrientes
ARRIAGA
Unión Peronista
Río Negro
AZCOITI
UCR
Buenos Aires
BALDATA
Coalición Cívica
Córdoba
BARAGIOLA
UCR
Buenos Aires
BARRIONUEVO
Nacional Sindical
Catamarca
BARTOLUCCI
Frente Justicia Unión y Libertad
San Luis
BAYONZO
UCR
Chaco
22
BERTOL
Propuesta Republicana
Cdad. Aut. De Buenos Aires
BEVERAGGI
UCR
Chaco
BIANCHI
Frente Justicia Unión y Libertad
San Luis
BULLRICH, EJ.
Propuesta Republicana
Cdad. Aut. De Buenos Aires
BULLRICH, P.
Coalición Cívica
Cdad. Aut. de Buenos Aires
BURZACO
Propuesta Republicana
Buenos Aires
CAMAÑO, DA.
Nacional Sindical
Buenos Aires
CAMAÑO, G.
FPV – PJ
Buenos Aires
CARCA
Coalición Cívica
Buenos Aires
CASTALDO
UCR
Tucumán
COLLANTES
Frente Cívico y Social de Catamarca
Catamarca
CREMER de BUSTI
Peronismo Federal
Entre Ríos
CUSINATO
UCR
Entre Ríos
DAHER
Unión Peronista
Salta
DALLA FONTANA
Santa Fe Federal
Santa Fe
DE MARCHI
Demócrata de Mendoza
Mendoza
DE NARVAEZ
Unión Celeste y Blanco
Buenos Aires
Del CAMPILLO
UCR
Córdoba
DIEZ
Renovador de Salta
Salta
ERRO
Buenos Aires por el Cambio
Buenos Aires
FABRIS
UCR
Chaco
FERRO
Coalición Cívica
Buenos Aires
FLORES
Coalición Cívica
Buenos Aires
GALVALISI
Propuesta Republicana
Cdad. Aut. de Buenos Aires
GARCÍA, IA.
Unión Peronista
La Pampa
GARCÍA, SR.
Coalición Cívica
Santa Fe
GARDELLA
Unión Celeste y Blanco
Buenos Aires
GIL LOZANO
Coalición Cívica
Cdad. Aut. De Buenos Aires
GINZBURG
Frente por los Derechos Ciudadanos
Cdad. Aut. de Buenos Aires
GIUBERGIA
UCR
Jujuy
GIUDICI
UCR
Cdad. Aut. De Buenos Aires
GRIBAUDO
Propuesta Republicana
Buenos Aires
GUERCI de SIUFI
UCR
Jujuy
HALAK
Unión Peronista
Córdoba
HEREDIA
Peronismo Federal
Córdoba
HOTTON
Calores para mi País
Cdad. Aut. de Buenos Aires
IGLESIAS
Coalición Cívica
Cdad. Aut. De Buenos Aires
ITURRIETA
FPV – PJ
Misiones
KATZ
Consenso Federal
Buenos Aires
KENNY
UCR
La Pampa
KRONEBERGER
UCR
La Pampa
LANCETA
UCR
Buenos Aires
LEDESMA
Unión Celeste y Blanco
Buenos Aires
LEMOS
UCR
Mendoza
LINARES
Coalición Cívica
Buenos Aires
LOPEZ ARIAS
Peronismo Salteño
Salta
LUSQUIÑOS
Frente Justicia Unión y Libertad
San Luis
MARINO
Frente Producción y Trabajo
San Juan
MARTINEZ GARBINO
Concertación Entrerriana
Entre Ríos
MARTINEZ ODDONE
UCR
Córdoba
MERLO
Frente Justicia Unión y Libertad
San Luis
MONTERO
Consenso Federal
Mendoza
MONTOYA
Unión Peronista
Córdoba
MORAN
Coalición Cívica
Buenos Aires
MORANDINI
Memoria y Democracia
Córdoba
MORINI
UCR
Santa Fe
OBEID
Santa Fe Federal
Santa Fe
OBLIGLIO
Propuesta Republicana
Cdad. Aut. De Buenos Aires
PAROLI
Frente Cívico y Social de Catamarca
Catamarca
PASTORIZA
Bloque por la Verdad
Catamarca
PERALTA
Coalición Cívica
Santa Fe
PEREZ
Coalición Cívica
Buenos Aires
PETIT
Peronismo Federal
Entre Ríos
23
PINEDO
Propuesta Republicana
Cdad. Aut. De Buenos Aires
PORTELA
UCR
Corrientes
QUIROZ
Coalición Cívica
Buenos Aires
REYES
Coalición Cívica
Cdad. Aut. De Buenos Aires
RIOBOO
UCR
Buenos Aires
RODRIGUEZ
Coalición Cívica
Buenos Aires
ROLDAN
Frente de Todos
Corrientes
ROSSI
Unión Peronista
Río Negro
RUIZ
FPV – PJ
Buenos Aires
SANCHEZ
Coalición Cívica
Cdad. Aut. De Buenos Aires
SARGHINI
Unión Peronista
Buenos Aires
SATRAGNO
Propuesta Republicana
Buenos Aires
SCALESI
Consenso Federal
Río Negro
STORNI
UCR
Córdoba
THOMAS
Unión Peronista
Mendoza
TOMAZ
Partido Unidad Federalista
Buenos Aires
TORRONTEGUI
Frente Justicia Unión y Libertad
San Luis
URLICH
UCR
Chaco
VARISCO
UCR
Entre Ríos
VEGA
Coalición Cívica
Córdoba
VELARDE
Justicialismo Republicano
Santiago del Estero
VILLAVERDE
Peronista Federal
Buenos Aires
ZAVALLO
Peronismo Federal
Entre Ríos
CÁMARA DE SENADORES
Votos Afirmativos
BANICEVICH
FPV – PJ
Santa Cruz
BANCALANI
Alianza Frente Just. Chaco Merece Más
Chaco
BORTOLOZZI
Alianza FPV – PJ
Formosa
CALCAGNO
FPV – PJ
Buenos Aires
COLAZO
Unidad Federalista
Tierra del Fuego
CORRADI de BELTRAN
Movimiento Santiago Viable
Santiago del Estero
CORREGIDO
Alianza Frente Just. Chaco Merece Más
Chaco
DIAZ
Afirmación para Una República Igualitaria
Tierra del Fuego
FELLNER
FPV – PJ
Jujuy
FERNANDEZ
FPV – PJ
Santa Cruz
FILMUS
Alianza FPV – PJ
Cdad. Aut. de Buenos Aires
FUENTES
Alianza FJPV – PJ
Neuquén
GALLEGO
Justicialista
La Pampa
GIOJA
Alianza FPV – PJ
San Juan
GIRI
Justicialista
Córdoba
GIUSTI
Justicialista
Chubut
GIUSTINIANI
Socialista
Santa Fe
GUASTAVINO
Alianza FPV – PJ
Entre Ríos
GUINLE
Justicialista
Chubut
ITURREZ de CAPPELLINI
Frente Cívico por Santiago
Santiago del Estero
JENEFES
FPV – PJ
Jujuy
LORES
MPN
Neuquén
MARÍN
Justicialista
La Pampa
MARTINEZ, JC.
Afirmación para una República Igualitaria
Tierra del Fuego
MAYANS
Alianza FPV – PJ
Formosa
MAZA
Partido de la Victoria
La Rioja
MIRANDA
Justicialista
Tucumán
OSUNA
Alianza FJPV – PJ
Entre Ríos
PAMPURO
Alianza FPV – PJ
Buenos Aires
PARRILLI
Alianza FPV – PJ
Neuquén
PERCEVAL
Justicialista
Mendoza
PÉRSICO
Alianza FPV – PJ
San Luis
PICHETTO
Alianza FPV – PJ
Río Negro
24
QUINTELA
Partido de la Victoria
La Rioja
RIOFRÍO
Alianza FPV – PJ
San Juan
RÍOS
Justicialista
Corrientes
SAADI
Justicialista
Catamarca
SALAZAR
Fuerza Republicana
Tucumán
SÁNCHEZUCR
Corrientes
TORRES
Frente Renovador de la Concordia
Misiones
TROADELLO
Justicialista
Mendoza
VIANA
FJPV – PJ
Misiones
VIGO
Frente Renovador de la Concordia
Misiones
VIUDES
Partido Nuevo
Corrientes
Votos Negativos
BASUALDO
Alianza Frente Producción y Trabajo
San Juan
BONGIORNO
Alianza Frente para la Victoria
Río Negro
CABANCHIK
Alianza Coalición Cívica
Cdad. Aut. de Buenos Aires
CASTILLO
Frente Cívico y Social de Catamarca
Catamarca
COLOMBO de ACEVEDO
Frente Cívico y Social de Catamarca
Catamarca
ESCUDERO
Alianza FJPV – PJ
Salta
ESTENSSORO
Coalición Cívica
Cdad. de Buenos Aires
GONZALEZ de DUHALDE
Alianza Frente Justicialista
Buenos Aires
LATORRE
Justicialista
Santa Fe
MARINO
UCR
La Pampa
MARTÍNEZ, AA.
UCR
Santa Cruz
MORALES
Frente Jujeño
Jujuy
NEGRE de ALONSO
Alianza Frente Justicialista
San Luis
NIKISCH
Alianza Frente de Todos
Chaco
PEREZ ALSINA
Alianza FPV – Partido Renovador de Salta
Salta
PETCOFF NAIDENOFF
UCR
Formosa
PINCHETTI de SIERRA MORALES
Fuerza Republicana
Tucumán
REUTEMANN
Justicialista
Santa Fe
RODRÍGUEZ SAA
Alianza Frente Justicialista
San Luis
ROMERO
Alianza PJ – FJPV
Salta
ROSSI
Alianza Frente Nuevo
Córdoba
SANZ
UCR
Mendoza
VERA
UCR
Entre Ríos
VERANI
Alianza Concertación para El Desarrollo
Río Negro
Ausentes
MASSONI
UCR
Chubut
MENEM
Justicialista
La Rioja
RACHED
Frente Cívico por Santiago
Santiago del Estero
URQUÍA
Alianza Unión Córdoba
Córdoba
25
AGENDA LEGISLATIVA
“De cara a los grandes temas del país”
A partir del monitoreo y análisis de proyectos de ley, el Centro Cultural de la UCA pone a
disposición de la sociedad una serie de servicios sobre labor legislativa:
- Relevamiento y bases de datos de los proyectos de ley actualmente vigentes
- Análisis cualitativo de los principales temas
- Asesoramiento técnico para proyectos legislativos
- Gacetillas a los medios de comunicación
- Newsletter periódico
- Publicación trimestral con novedades parlamentarias
- Página web
El equipo de Agenda Legislativa está integrado por alumnos de la carrera de abogacía, que
trabajan estrechamente con docentes de Derecho y de Ciencias Políticas. El análisis y debate de
los proyectos de ley permite a los participantes profundizar en el conocimiento de la realidad sociopolítica
y el ejercicio de su sentido crítico, y lo capacitan para una activa participación ciudadana. El
acceso a la información que posibilitan los actuales medios de comunicación, y el tratamiento
académico que brinda la Universidad a este proyecto, suman un valor agregado que lo convierte
en un instrumento privilegiado para la formación de ciudadanos comprometidos.
Agenda Legislativa
agendalegislativa@uca.edu.ar
Centro Cultural
Pontificia Universidad Católica Argentina
Av. Alicia Moreau de Justo 1500
Tel.: +54 11 4338-0844/26
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La Comisión Nacional de Comunicaciones es el ente de control de las telecomunicaciones y de los servicios postales de la República Argentina.
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Computerworld (09/11/2009):En el evento, policías, jueces, fiscales y expertos enseguridad han debatido sobre cómo hacer frente al crecimiento de este tipo de delitos, incidiendo en particular en aspectos como el fraude, la propiedad intelectual y las redes sociales y su influencia en el i...
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Cibersur.com (23/10/2009):Las 10 patentes de la demanda, presentada en el estado de Delaware, están relacionadas con tecnologías fundamentales para dispositivos que utilizan estándares de GSM, UMTS y/o red local de área (LAN, en sus siglas en inglés), según la empresa finlandesa."El enorme catál...
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Elmundo.es (17/09/2009):Niklas Zennstrom y Janus Friis, que crearon Skype allá por el 2003, reclaman, según The Wall Street Journal, más de 75 millones de dólares (51 millones de euros) a los responsables de eBay en concepto de derechos de autor de una tecnología de la que ellos son dueños y que e...
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Elpais.com (26/08/2009):Un tribunal holandés ha obligado a Mininova , el segundo mayor portal de archivos P2P del mundo, a retirar todos los enlaces que lleven a contenidos sujetos a derechos de autor. La sala le ha dado un plazo de tres meses....
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Un juez de Nueva York ha ordenado al buscador de Internet Google que revele la identidad del autor que dedicó un blog entero a insultar a una modelo de Manhattan, para que ésta pueda demandarlo, según informa el diario 'New York Post'.La modelo neoyorquina Liskula Cohen está cada vez más cerca de s...
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Afp (22/07/2009):Una pareja de holandeses que compró en julio de 2008 un bebé por internet a sus padres belgas será juzgada, anunció este miércoles la fiscalía de Zwolle-Lelystad (noreste de Holanda)."Puedo confirmar que serán juzgados", indicó a la AFP un portavoz de la fiscalía."El acta de acusa...
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Reuters (20/07/2009):La Unión Europea (UE) dijo el lunes que quiere reforzar su vínculo político con Argentina, tal como lo ha hecho en los últimos años con México y Brasil, mientras busca que la tercera economía latinoamericana adopte su norma para la televisión digital.La funcionaria se reunió ...
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AFP (17/06/2009):La guardia civil española ha detenido a diecinueve personas que intercambiaban imágenes pedófilas por medio de sus teléfonos móviles en varias provincias españolas.Los 19 detenidos, de edades comprendidas entre los 18 y los 53 años, además de otra persona que también ha sido imp...
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(Reino Unido)ELPAÍS.com (05/06/2009):Siete millones de británicos utillizan el p2p habitualmente Francia no va a marcar el paso en Europa de la lucha contra las descargas en Internet. Su modelo de tres avisos y corte de conexión cada vez tiene menos adeptos. E...
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CONSUMER.es EROSKI (15/05/2009):A partir de junio, las facturas de los operadores de telecomunicaciones incluirán información sobre los controles que los padres pueden aplicar para garantizar el acceso seguro de los menores a la Red. ...
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AFP (06/05/2009):La Cámara de Diputados de Brasil aprobó el martes un proyecto de ley que pretende dar mayor transparencia al uso de fondos de todos los poderes públicos con su difusión por internet, en el marco de una oleada de denuncias de desvíos de dinero y gastos excesivos.El plenario de Dipu...
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AFP (30/04/2009):La alarma provocada por la gripe porcina hace que los creadores de 'spam', los correos electrónicos enviados masivamente con fines publicitarios, se aprovechen de ella para estafar a sus destinatarios o dañar sus ordenadores, según una sociedad especializada."Los 'spammers' rá...
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AFP (17/04/2009):La justicia sueca condenó el viernes a cuatro responsables del sitio The Pirate Bay, una de las principales páginas de descarga en la web del mundo, a un año de prisión por complicidad en la violación de los derechos de autor, anunció un tribunal de Estocolmo."El tribunal de Estoc...